Por Rocío Jeria, Ian Mackinnon y Javier Sajuria
El pasado fin de semana (3 de septiembre) el Servel publicó la lista de candidaturas aceptadas y rechazadas al Congreso. Eso le da a los partidos, según la ley, un plazo de 4 días para subsanar las declaraciones, ya sea retirando o presentado nuevas candidaturas. Este tema es particularmente relevante en el contexto de la ley de cuotas, pues el no cumplimiento con la norma establece como sanción el rechazo de la totalidad de las candidaturas presentadas por los partidos políticos que estén bajo el umbral mínimo de 40%[1].
A la espera del cierre de la etapa de reclamos de candidaturas rechazadas y la posterior inscripción definitiva de las mismas –lo que ocurrirá durante la próxima semana-, Candidaturas Chile procedió a revisar cuál es el actual estado de candidaturas por partidos. Es decir, cuáles colectividades no estarían cumpliendo con la ley de cuotas si es que no subsanan los rechazos presentados por el Servel.
Así, hemos detectado que,
- de los candidatos al Senado sólo el 71% de los partidos cumple actualmente con la cuota y, en su mayoría, presenta el mínimo de 40% de candidatas (RN, AMPLITUD, TODOS, RD Y CIUDADANOS). La situación más crítica corresponde al Partido Democracia Regional Patagónica (DR) donde fueron rechazadas dos candidatas quedando con sólo un candidato en competencia.
Fuente: www.candidaturaschile.cl
- Respecto a los candidatos a diputados, 10 partidos no están cumpliendo hoy con la cuota, lo que corresponde casi al 39% de estos. Además, siguiendo la misma lógica de los candidatos a la Cámara Alta, la mayoría de los partidos cumple la cuota en el mínimo de 40% de representación femenina, lo que indica la dificultad que tuvieron los partidos para presentar candidatas dentro de las listas parlamentarias.
Fuente: www.candidaturaschile.cl
Cabe recordar que fueron inscritas nueve listas parlamentarias:
Listas | Partidos Políticos |
Chile Vamos | Renovación Nacional
Unión Demócrata Independiente Partido Evolución Política Partido Regionalista Independiente |
Sumemos | Ciudadanos
Amplitud Todos |
Coalición Regionalista Verde | Democracia Regional Patagónica
Federación Regionalista Verde Social |
Convergencia Democrática | Partido Demócrata Cristiano
Partido Izquierda Ciudadana de Chile Mas Región |
La Fuerza de La Mayoría | Partido Socialista
Partido Radical Socialdemócrata Partido Comunista de Chile Partido por la Democracia |
Frente Amplio | Revolución Democrática
Poder Partido Humanista Partido Ecologista Verde Partido Liberal de Chile Partido Igualdad |
Por todo Chile | Partido Progresista
PAIS |
Unión Patriótica | Unión Patriótica |
Partido de Trabajadores Revolucionarios | Partido de Trabajadores Revolucionarios |
Es altamente improbable que los partidos no cumplan con las cuotas, pues aún tienen tiempo de subsanar los rechazos del Servel. Sin embargo, esta información revela lo complejo que ha sido el proceso de buscar mujeres para ser candidatas. Aquellos partidos que actualmente no cumplen con el 40% tienen dos opciones: o bajan candidatos hombres, o reemplazan las mujeres que han sido rechazadas por otras.
Senadores:
Partido | Cuota Hombre (%) | Cuota Mujer (%) |
RN | 60 | 40 |
PDC | 64 | 36 |
PPD | 70 | 30 |
UDI | 58 | 42 |
PS | 50 | 50 |
PRSD | 75 | 25 |
PC | 50 | 50 |
PH | 50 | 50 |
PRO | 40 | 60 |
IGUALDAD | 50 | 50 |
MAS | 0 | 100 |
DRP | 100 | 0 |
PL | 50 | 50 |
PAIS | 50 | 50 |
AMP | 60 | 40 |
EVO | 50 | 50 |
UPA | 67 | 33 |
POD | 67 | 33 |
TODOS | 60 | 40 |
RD | 60 | 40 |
CIU | 60 | 40 |
IND | 100 | 0 |
Diputados:
Partido | Cuota Hombre
(%) |
Cuota Mujer (%) |
RN | 58 | 42 |
PDC | 59 | 41 |
PPD | 62 | 38 |
UDI | 61 | 39 |
PS | 59 | 41 |
PRSD | 63 | 37 |
PC | 55 | 45 |
PH | 61 | 39 |
PEV | 52 | 48 |
PRO | 063 | 73 |
IGUALDAD | 60 | 40 |
MAS | 63 | 37 |
PRI | 60 | 40 |
DRP | 45 | 55 |
PL | 63 | 37 |
PAIS | 56 | 44 |
AMP | 61 | 39 |
IC | 80 | 20 |
EVO | 58 | 42 |
UPA | 60 | 40 |
POD | 62 | 38 |
TODOS | 57 | 43 |
RD | 51 | 49 |
CIU | 58 | 42 |
FRVS | 50 | 50 |
PTR | 50 | 50 |
IND | 91 | 9 |
[1] La Ley 18700, Orgánica sobre Votaciones y Escrutinios, indica en su Artículo 17, letra B, que el Consejo del Servicio Electoral debe dictar una resolución indicando “La aceptación o rechazo de la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según corresponda, declaradas por cada partido político, en conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis. El Consejo del Servicio Electoral deberá rechazar la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según corresponda, realizadas por los partidos políticos, estén o no en pacto electoral, que no cumplan con el porcentaje de sexos establecido en el inciso quinto de dicho artículo.
A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo señala que: “Los partidos políticos cuya totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según corresponda, sean rechazadas en conformidad a lo dispuesto en la letra b) de este artículo, podrán corregirlas ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha del despacho del correo electrónico que notifica la resolución a que alude el inciso primero, con el fin de ajustarse al porcentaje de sexos dispuesto en el inciso quinto del artículo 3° bis, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas”.
Información disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082
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